LOS DELITOS INFORMATICOS

El fraude se define como una acción contraria a la rectitud (verdad). El fraude informático consiste en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas.
¿Delitos informáticos o delitos cometidos usando computadores?

Pablo José Quintero Delgado

Son cada vez más y se incrementarán con el paso del tiempo. Es inevitable. Nunca la ley más sabia hizo que los delitos se acabaran. De eso podemos estar seguros pues las noticias que sobreabundan en la prensa dan cuenta de ellos y de algunas modalidades que utilizando tecnología de punta son una realidad.

Para emprender la escalada y llegar a conceptos más claros sobre el crimen en materia informática y analizar conceptos relacionados con el mismo debemos obtener una definición preliminar del delito que sea consistente y completa y, para ello, hay que saber que para la doctrina mayoritaria el delito consiste en una conducta típica, antijurídica y culpable; elementos que lo configuran y sin los cuales no puede haber penalidad por parte del Estado.

Lo que significa que la conducta del delincuente debe primero ser de aquellas que el Código Penal del Estado ha definido en su listado de delitos. Es decir, la conducta debe ser típica (cada delito, cada hecho punible se define en el Código Penal como un “tipo” y de allí la expresión). La antijuridicidad se refiere a la realización de actos o de omisiones que contravienen el ordenamiento jurídico del Estado y que por lo mismo constituyen una ofensa para la sociedad toda.

Y en cuanto a la culpabilidad consiste en el grado de intencionalidad con la cual actúa quien delinque, pues no siempre se tiene la intención del daño que se produce, como cuando la culpa tiene el carácter de dolo, sino que también el daño mismo puede ser de un tipo que excede la intención del actor (preterintención). Y en el caso en el cual quien comete la acción o la omisión actúa negligentemente se llama culpa.

Así, en suma, tenemos una descripción breve de lo que se tiene en nuestro ordenamiento penal, que no es otra cosa que la expresión de la política que en materia criminal tiene el Estado.

Desde tiempos sin memoria, la especie humana ha delinquido. Utilizando para ello toda suerte de ardides y de instrumentos cada vez más sofisticados, dependiendo de la época y, por supuesto, de la evolución de la especie y del avance de la técnica entendida como un conjunto de aplicaciones prácticas de las ciencias.

Si de alguna invención del pasado siglo XX puede glorificarse la humanidad, no me cabe duda que tiene que ser la de la manera de ordenar la memoria documental y de establecer una máquina que ordene en síntesis su acontecer.

El ordenador en la acepción española o en nuestro anglicismo el computador, nos transformó y con esa transformación llegó también un nuevo instrumento útil para delinquir. Y la conexión a redes ha incrementado las posibilidades no solamente técnicas, sino también delictivas, mediante su uso.

Quiero recalcar la palabra mediante, porque de alguna manera el término delito informático es equívoco toda vez que no es propiamente mediante la sistematización de datos en soportes lógicos que se puede llevar a cabo la conducta delictiva, sino a través de su uso que se concreta el delito propiamente.

De hecho, la mayoría de delitos que tienen que ver con el uso de herramientas tecnológicas atentan primordialmente contra los bienes jurídicos. En último término se trata de proteger: la información y la comunicación.

Es aquí entonces en donde cabe una distinción: unos son los delitos que atentan contra estos bienes jurídicos tutelados y otros los que vulneran los bienes jurídicos protegidos por el Estado mediante el uso de herramientas computacionales.

Ejemplo de estos últimos puede ser la adulteración de resultados electorales. Si bien puede realizarse mediante la manipulación de los sistemas de cómputo, también puede efectuarse de manera manual. Pero la dispersión de un “gusano” que haga que un virus se difunda en las redes informáticas constituye una violación a esos bienes jurídicos protegidos de la información y la comunicación. He ahí la diferencia y por qué el Estado en su cuerpo legislativo, debe tenerla en cuenta.

Un hombre puede quitarle la vida a otro mediante una sofocación manual o mecánica. Y también se puede hurtar a mano armada un banco o usando un sofisticado sistema de “phising” o de “supermán” esquilmando varias cuentas. El delito es el mismo pero el modus operandi es distinto.

Pablo José Quintero Delgado. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, en donde actualmente se desempeña como Decano del Medio Universitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas. En la mencionada Universidad ha sido Asesor Jurídico del Rector, Secretario Encargado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, y Profesor del Departamento de Derecho Privado en las cátedras de Bienes en la Carrera de Derecho y de Contratos y Nuevas Tecnologías en los Posgrados de Derecho Comercial y la Maestría en Derecho Económico. Cursó estudios de especialización en Derecho Comercial en la misma universidad y es Master of Laws del International Legal Studies Program de American University- Washington College of Law.

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La mayoría de delitos que tienen que ver con el uso de herramientas tecnológicas atentan primordialmente contra los bienes jurídicos. En último término se trata de proteger: la información y la comunicación.

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